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Modelo 720 y Modelo 721: qué son y quién está obligado a presentarlos

En España existen obligaciones informativas para declarar bienes y derechos situados en el extranjero, así como determinadas criptomonedas custodiadas fuera del país. Las más relevantes son el Modelo 720 y el Modelo 721.

Estas declaraciones no implican pagar impuestos directamente, pero no presentarlas cuando existe obligación puede dar lugar a sanciones.

Vamos al grano.


Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para personas físicas y jurídicas residentes fiscales en España que tengan determinados bienes o derechos en el extranjero.

¿Qué se declara?

El modelo se divide en tres bloques independientes:

  • Cuentas bancarias en el extranjero
  • Valores, acciones, participaciones, seguros o rentas depositadas o gestionadas fuera de España
  • Bienes inmuebles o derechos sobre inmuebles situados en el extranjero

Existe obligación de presentar la declaración cuando el valor total de cualquiera de estos bloques supere los 50.000 €.

⚠️ Importante
El límite de 50.000 € se aplica de forma independiente a cada bloque, no al conjunto de todos los bienes.

Ejemplo:

  • Cuenta en el extranjero: 30.000 €
  • Inmueble en el extranjero: 30.000 €

En este caso no existe obligación de presentar el Modelo 720, ya que ningún bloque supera los 50.000 €.

Si un bloque supera ese importe, deberá declararse toda la información de ese bloque, no solo el exceso.


¿Hay que presentarlo todos los años?

No.

Solo debe volver a presentarse cuando ocurra alguno de estos casos:

  • El valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
  • Se pierde la titularidad de bienes previamente declarados.
  • Se cancela una cuenta declarada.
  • Se transmite un inmueble previamente informado.

Plazo de presentación

El plazo de presentación es:

Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que corresponde la información.


Modelo 721: criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras

El Modelo 721 es la declaración informativa sobre monedas virtuales cuando están custodiadas por terceros en el extranjero.

Es importante entender que las criptomonedas no tienen una ubicación física, por lo que la obligación no depende de dónde esté la criptomoneda, sino de dónde está el custodio que guarda las claves.


¿Quién está obligado?

Personas físicas o jurídicas residentes fiscales en España que tengan criptomonedas:

  • custodiadas por plataformas o proveedores de servicios situados en el extranjero

cuando el valor conjunto supere los 50.000 €.


Ejemplos para entenderlo mejor

Situación¿Modelo 721?
Criptomonedas en exchange extranjero
Criptomonedas en exchange españolNo
Criptomonedas en wallet propio (Ledger, Trezor, etc.)No

Importante

  • Si las criptomonedas están en un exchange extranjero, puede existir obligación de presentar el Modelo 721.
  • Si están en un exchange español, no se presenta el Modelo 721.
  • Si las criptomonedas se encuentran en un monedero propio o wallet autocustodiado (como Ledger o Trezor) y no están depositadas en una plataforma extranjera, no existe obligación de presentar el Modelo 721.

Este punto es especialmente importante y suele generar muchas dudas.


¿Qué se declara?

Entre otros datos:

  • Tipo de moneda virtual
  • Número de unidades
  • Valoración en euros a 31 de diciembre
  • Datos de la plataforma o entidad custodio

¿Se presenta cada año?

No.

Solo deberá volver a presentarse cuando:

  • El valor conjunto aumente en más de 20.000 € respecto a la última declaración presentada.
  • Se pierda la titularidad de monedas previamente declaradas.

Plazo de presentación

El plazo es el mismo que el Modelo 720:

Del 1 de enero al 31 de marzo.


¿Implica pagar impuestos?

No.

Ambos modelos son declaraciones informativas.

Pero es importante tener en cuenta que:

  • No sustituyen la obligación de declarar rendimientos o ganancias.
  • Deben declararse igualmente en el IRPF o Impuesto sobre Sociedades:
    • intereses
    • dividendos
    • alquileres
    • ganancias patrimoniales
    • plusvalías por criptomonedas

Además, Hacienda recibe cada vez más información automática de entidades financieras internacionales y plataformas de criptomonedas, por lo que conviene revisar correctamente si existe obligación.


¿No sabes si estás obligado?

En DG Canarias Group analizamos tu situación concreta, revisamos si realmente existe obligación y presentamos la declaración correctamente para evitar riesgos innecesarios.

Si tienes bienes en el extranjero o criptomonedas fuera de España, conviene revisarlo antes de que Hacienda lo haga por ti.

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